Devolución de fondos del TÃtulo IV
Cuando la Oficina de Ayuda Financiera de la Universidad 91¿ì²¥ otorga ayuda Federal TÃtulo IV a un estudiante, se supone que el estudiante asistirá a la Universidad durante todo el perÃodo para el cual se otorgó la ayuda. Cuando un estudiante se retira, es posible que ya no tenga derecho a recibir el monto total de los fondos federales del TÃtulo IV que estaba previsto que recibiera.
Los beneficiarios de ayudas del TÃtulo IV que se den de baja de 91¿ì²¥ están sujetos a la normativa sobre la devolución de fondos del TÃtulo IV. El cálculo de la devolución de fondos del TÃtulo IV determinará el importe de las ayudas en forma de subvenciones y préstamos que un estudiante haya «obtenido» durante el perÃodo en que haya estado matriculado en la Universidad. Este cálculo lo realizará la Oficina de Ayuda Económica utilizando el software de devolución de fondos del TÃtulo IV del Departamento de Educación.
Hasta alcanzar el 60 % de cada perÃodo de pago o de matriculación, se aplica un cálculo prorrateado para determinar la cuantÃa de los fondos federales que el estudiante ha devengado en el momento de la baja. Una vez superado el 60 % del perÃodo de pago o de matriculación, se considera que el estudiante ha devengado el 100 % de los fondos del TÃtulo IV que tiene previsto recibir durante dicho perÃodo. La parte de la ayuda «no devengada» se devolverá a los programas correspondientes del TÃtulo IV (consulte más abajo el apartado «Reembolsos» para determinar el orden en el que la Oficina de TesorerÃa devolverá los fondos). La Universidad facturará al estudiante el importe de la matrÃcula que se haya devuelto y que supere lo establecido en la polÃtica de reembolso institucional de la Universidad.
También se calculará la parte «no devengada» de la ayuda que se abonó directamente al estudiante. Si procede, el estudiante deberá reembolsar dicha cantidad a los programas del TÃtulo IV. La Oficina de TesorerÃa enviará al estudiante una carta de pago en exceso y se le concederán 45 dÃas para efectuar el reembolso. El estudiante no podrá optar a nuevas ayudas del TÃtulo IV hasta que se hayan reembolsado los fondos o se hayan acordado condiciones de pago satisfactorias con el Departamento de Educación.
El reembolso de una subvención estatal de necesidad también se calcula para cualquier estudiante que complete el 60% o menos de las horas en cada periodo de pago.
Para un estudiante que se retira después del punto de 60%, no hay fondos no devengados. Sin embargo, 91¿ì²¥ aún completará un cálculo de devolución para determinar si el estudiante es elegible para un desembolso posterior al retiro.
El cálculo de los fondos del TÃtulo IV obtenidos por el estudiante es independiente y no tiene relación con los cargos institucionales incurridos por el estudiante. Cualquier pago en exceso o en defecto de los cargos institucionales se manejará de acuerdo con la polÃtica de reembolso de cargos institucionales de la Universidad.
La distribución de reembolsos, reintegros y devolución de fondos del TÃtulo IV por parte de la Oficina de Ecónomos se realizará en el siguiente orden:
- Programas federales de préstamos para la educación familiar
- Beca federal Pell
- Subvenciones ACG y SMART
- Subvención estatal por necesidad
- Otros programas de ayuda